Artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno estatal, un municipio o un tribunal administrativo recibe o deja un edificio, tienen la obligación de hacer un documento oficial llamado 'acta de entrega-recepción'. Ese documento se redacta justo en el momento en que entran a usar el inmueble o cuando lo desocupan. Sirve para dejar por escrito cómo está el lugar, qué tiene y que ambas partes están de acuerdo con el cambio. Así se evitan problemas o malentendidos después.
Texto oficial
Artículo 155.- La Secretaría, las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, deberán levantar un acta administrativa de entrega-recepción del inmueble, al momento de la ocupación y desocupación del mismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 48 TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.