Artículo 156 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 156 dice que la información de las compras y contratos del gobierno se puede guardar en archivos electrónicos si todo el proceso se hizo por ese medio. Todos los datos de estas compras y contratos deben registrarse en el sistema COMPRAMEX y serán públicos, así que cualquier persona puede consultarlos libremente. Las propuestas de los que no ganaron pueden devolverse después de 60 días naturales de que se dio el resultado, pero si alguien se quejó, se devuelven hasta que se resuelva la queja. Si ya pasaron esos plazos, la dependencia que hizo la compra puede destruir las propuestas.
Texto oficial
Artículo 156.- La información de los procedimientos de adquisición y contratos celebrados, podrá conservarse a través de medios electrónicos, cuando los procedimientos se hayan desahogado a través de esos medios. La información de los procedimientos de adquisición y contratos celebrados deberá registrarse en el sistema COMPRAMEX y será de carácter público, por lo que cualquier persona podrá tener acceso libremente a ella. Las propuestas que no resulten adjudicadas podrán ser devueltas a los licitantes, una vez transcurridos sesenta días naturales después del fallo, salvo que exista inconformidad, en cuyo caso serán devueltas hasta que éste cause estado o concluya; agotados dichos plazos, la convocante podrá proceder a su destrucción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.