- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 151
Artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o un departamento, el contrato de arrendamiento no puede ser por menos de un año, aunque tú o el dueño quieran un plazo más corto. Esto significa que, por ley, el tiempo mínimo que dura el contrato es de 12 meses completos. Ni siquiera si ambos están de acuerdo pueden hacer un contrato por, digamos, 6 meses. Recuerda que esto aplica para cualquier renta de vivienda.
Texto oficial
Artículo 151.- En ningún caso la vigencia del contrato de arrendamiento será inferior a doce meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.