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Artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o un departamento, el contrato de arrendamiento no puede ser por menos de un año, aunque tú o el dueño quieran un plazo más corto. Esto significa que, por ley, el tiempo mínimo que dura el contrato es de 12 meses completos. Ni siquiera si ambos están de acuerdo pueden hacer un contrato por, digamos, 6 meses. Recuerda que esto aplica para cualquier renta de vivienda.

Texto oficial

Artículo 151.- En ningún caso la vigencia del contrato de arrendamiento será inferior a doce meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.