Artículo 150 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato de renta de un inmueble para el gobierno del Estado de México, debe incluir por lo menos estos datos: la dirección del lugar, los metros cuadrados que rentas, el precio por metro cuadrado y el total a pagar. También debe decir desde cuándo hasta cuándo dura el contrato, y las multas que el arrendador (quien renta) tendrá que pagar si no cumple lo acordado, sin que esas multas superen el valor total del contrato. Además, debe especificar las razones por las que el gobierno puede cancelar el contrato, qué pasa si se termina antes por culpa del arrendador, y las direcciones de ambas partes para recibir avisos. Por último, las partes deben renunciar a su fuero, que es el derecho a ser juzgadas en su lugar de origen, aceptando cualquier autoridad del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 150.- Los contratos relacionados con la materia regulada por este título, referirán como mínimo, lo siguiente: I. Ubicación del inmueble; II. Superficie a arrendar; III. Importe por metro cuadrado; IV. Importe total; V. Fecha de inicio y conclusión de la vigencia; VI. Penas convencionales por causas imputables al arrendador, las que se determinarán en función del incumplimiento de las condiciones convenidas, y que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto total del contrato. La Secretaría, organismos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 47 auxiliares, tribunales administrativos y municipios deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales; VII. Causales por las que la Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios podrán dar por rescindido el contrato y sus efectos; VIII. Las consecuencias de la terminación anticipada por causas imputables al arrendador; IX. Señalamiento del domicilio de las partes, ubicado en el territorio del Estado, o bien, domicilio para oír y recibir notificaciones; y X. Renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder en función de su domicilio o vecindad presente o futuro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.