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Artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que rentan un inmueble tienen que usarlo hasta que se acabe el contrato de arrendamiento. Si quieren terminar el contrato antes de tiempo, deben avisarle a la Secretaría por lo menos 90 días naturales antes de la fecha en que planean dejar el lugar. Además, todo esto también tiene que cumplir con lo que diga el contrato que firmaron.

Texto oficial

Artículo 149.- Las dependencias usuarias deberán ocupar los inmuebles hasta el término de la vigencia de los contratos de arrendamiento. Para el caso de terminación anticipada, la dependencia usuaria deberá notificar a la Secretaría con al menos noventa días naturales de anticipación a la fecha que se tenga prevista para la terminación. Lo anterior deberá sujetarse también a las previsiones que al respecto se contenga en los contratos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.