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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
148

Artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo cambia en lo que se acordó originalmente al hacer un contrato, las áreas encargadas de la administración deben avisarle a la Secretaría en un plazo máximo de 30 días naturales desde que se enteren de ese cambio. Para que esos cambios sean válidos, deben firmar un nuevo acuerdo, llamado convenio modificatorio, pero antes necesitan que la Secretaría dé su visto bueno basándose en un dictamen técnico.

Texto oficial

Artículo 148.- Cualquier modificación a las condiciones que justificaron la contratación deberá ser informada a la Secretaría por las áreas de administración de las dependencias, en un término que no deberá exceder de treinta días naturales posteriores a que tengan conocimiento de dicha modificación. Las modificaciones referidas en el párrafo que antecede serán pactadas a través del convenio modificatorio respectivo, previo dictamen técnico que al efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

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