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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/147
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
147

Artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que rentan un edificio o terreno tienen la obligación de cuidarlo y usarlo bien, como si fuera prestado. También deben asegurarse de que el inmueble se siga usando para lo que lo pidieron desde el principio. Si lo descuidan o le dan otro uso, ellas son las responsables. En pocas palabras, es como cuando rentas un departamento: tienes que mantenerlo en buen estado y no cambiarlo de propósito sin permiso.

Texto oficial

Artículo 147.- Será responsabilidad de las dependencias usuarias el uso y conservación de los inmuebles arrendados, así como el mantener las condiciones que justificaron la contratación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

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