Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/146
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
146

Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (dependencias) no pueden subir la renta más de lo que la Secretaría les autorice. Ese tope de aumento mensual lo fija la Secretaría, y ellas deben respetarlo. Si no hay autorización, no pueden subir la renta. En pocas palabras, el gobierno no puede cobrar de más por el arrendamiento.

Texto oficial

Artículo 146.- Las dependencias no deberán exceder el porcentaje de incremento de renta mensual que en su caso, autorice la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.