- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias) no pueden subir la renta más de lo que la Secretaría les autorice. Ese tope de aumento mensual lo fija la Secretaría, y ellas deben respetarlo. Si no hay autorización, no pueden subir la renta. En pocas palabras, el gobierno no puede cobrar de más por el arrendamiento.
Texto oficial
Artículo 146.- Las dependencias no deberán exceder el porcentaje de incremento de renta mensual que en su caso, autorice la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.