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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar un contrato de renta, los jefes de las oficinas deben avisar por escrito a la Secretaría con al menos 90 días naturales de anticipación antes de que se termine el contrato. También tienen que incluir un documento que demuestre que hay dinero en el presupuesto para pagar la renta, firmado por el mismo jefe.

Texto oficial

Artículo 145.- La renovación del contrato de arrendamiento se hará a petición de los titulares de las unidades administrativas, debiendo comunicar su intención por escrito a la Secretaría, por lo menos noventa días naturales previos al término de la vigencia del contrato, adjuntando para tal efecto la certificación de la partida o partidas presupuestales a afectar, emitida por el titular de la Unidad Administrativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 46) ↗

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