Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier compra de bienes o servicios que haga el gobierno (como dependencias, municipios o tribunales), deben pedir que esos productos cumplan con las reglas mexicanas de calidad y seguridad, llamadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX). Si no existen esas reglas mexicanas, entonces se deben usar reglas internacionales o las especificaciones que marque la ley correspondiente. Esto es para asegurar que lo que compra el gobierno sea de buena calidad y seguro para todos. Todo esto lo dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así que, si vendes algo al gobierno, tu producto debe cumplir con esos requisitos.

Texto oficial

Artículo 10.- En los procedimientos de adquisición que realicen la Secretaría, las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, deberá exigirse que los bienes o los servicios cumplan, en lo conducente, con las normas mexicanas, normas oficiales mexicanas, normas técnicas, y a falta de éstas, las normas internacionales o, en su caso, las especificaciones respectivas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.