Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 del Reglamento de Contratación Pública del Estado de México dice que todas las oficinas del gobierno, como dependencias, tribunales y municipios, deben incluir cierta información en sus planes de compras, rentas y servicios. Por ejemplo, tienen que explicar por qué necesitan lo que van a adquirir (justificación), mostrar su organigrama solo si van a rentar un edificio, indicar de dónde sale el dinero y cuánto tienen presupuestado, y detallar los bienes o servicios que son realmente necesarios para su trabajo. También deben incluir los datos del inmueble y el costo de la renta si aplica, además de cualquier otro requisito que pida la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 9.- Los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, deberán contener, en lo conducente, lo siguiente: I. Justificación; II. Organigrama y plantilla de personal aprobados, únicamente cuando se considere el arrendamiento de inmuebles; III. Previsiones presupuestales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 IV. Origen de los recursos, de gasto corriente, inversión o concurrente; V. Datos generales del inmueble y costo de la renta; VI. Los bienes o servicios estrictamente necesarios para la realización de sus funciones, acciones y ejecución de sus programas; y VII. Lo demás que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.