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Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, primero debe tenerlo anotado en su plan anual de compras. Si lo que necesitan no está en ese plan, tienen que modificar el plan para incluirlo antes de poder comprarlo. Las dependencias deben pedir permiso a la Secretaría para hacer contratos que empiecen el año siguiente, basándose en su presupuesto proyectado. Los organismos auxiliares y tribunales también pueden hacer esa solicitud. En el caso de los municipios, son sus propias autoridades las que deciden cómo manejar esto.

Texto oficial

Artículo 8.- Para que la Secretaría, las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios realicen operaciones adquisitivas y de contratación de servicios, dichos bienes o servicios deberán estar incluidos en el programa anual de adquisiciones; cuando el bien o servicio requerido no esté considerado en dicho programa, éste deberá modificarse a efecto de que se incluya en el mismo, con la finalidad de que se lleve a cabo la adquisición o contratación correspondiente. Las dependencias deberán solicitar a la Secretaría autorización para que ésta convoque, adjudique y, en su caso, formalice contratos cuya vigencia inicie en el periodo fiscal siguiente de aquél en que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto; en el caso de los organismos auxiliares y los tribunales administrativos, igualmente podrán efectuar esta solicitud. Para el caso de los municipios, sus autoridades determinarán lo procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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