Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/7
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y quieres participar en los trámites que marca esta Ley, tienes que renunciar de manera clara y directa a que te protejan las leyes de tu país de origen. Eso significa que, al entrar al proceso, aceptas que solo te van a aplicar las reglas mexicanas. No vale decir después que quieres que te ayuden las autoridades de tu país o que te apliquen sus leyes. Es como firmar un compromiso de que vas a seguir al pie de la letra lo que dice México para el trámite que estás haciendo.

Texto oficial

Artículo 7.- Todo extranjero que se someta a las disposiciones de la Ley y participe en los procedimientos regulados por este Reglamento, deberá renunciar expresamente al amparo y protección de las leyes de su país de origen. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.