- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres extranjero y quieres participar en los trámites que marca esta Ley, tienes que renunciar de manera clara y directa a que te protejan las leyes de tu país de origen. Eso significa que, al entrar al proceso, aceptas que solo te van a aplicar las reglas mexicanas. No vale decir después que quieres que te ayuden las autoridades de tu país o que te apliquen sus leyes. Es como firmar un compromiso de que vas a seguir al pie de la letra lo que dice México para el trámite que estás haciendo.
Texto oficial
Artículo 7.- Todo extranjero que se someta a las disposiciones de la Ley y participe en los procedimientos regulados por este Reglamento, deberá renunciar expresamente al amparo y protección de las leyes de su país de origen. TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.