Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/6
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) tiene la obligación de dar asesoría o consejos legales a otras oficinas públicas, como municipios o tribunales, cuando ellas se la pidan. Esta ayuda es para que puedan aplicar correctamente lo que dice esta Ley y su Reglamento. O sea, si una oficina del gobierno necesita ayuda para entender o aplicar estas reglas, la Secretaría le tiene que explicar cómo hacerlo. Es como un servicio de apoyo entre dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 6.- La Secretaría proporcionará a las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios que así lo soliciten, la asesoría que requieran para la aplicación de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.