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Artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya hayas cumplido con todo lo que tenías que pagar o hacer según el contrato, la persona o empresa que te vendió algo o te dio un servicio debe pedirte que le devuelvas el documento que te pidieron como garantía (como un pagaré o una fianza). Si no cumples con lo que prometiste, la persona que te prestó el servicio o vendió el producto tiene que avisar por escrito a la aseguradora que emitió la fianza, y también a la Secretaría que corresponda, dentro de los 30 días hábiles siguientes. Ese aviso sirve para empezar el proceso de cobro de lo que se debe.

Texto oficial

Artículo 135.- Cumplidas las obligaciones garantizadas, el proveedor o prestador del servicio deberá solicitar a la contratante la devolución del documento mediante el que garantizó dichas obligaciones. De no cumplirse las obligaciones garantizadas por las fianzas, la contratante deberá notificar por escrito a la institución afianzadora y a la Secretaría, en su caso, dentro de los treinta días hábiles siguientes, para iniciar el procedimiento del requerimiento de pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.