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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien organiza una subasta o licitación (a eso se le llama "convocante"), debe guardar el dinero o la fianza que los participantes dejan como garantía para asegurar que van a cumplir con su oferta. Esa garantía se conserva hasta que se anuncie quién ganó el concurso. En ese momento, a todos los que participaron y no ganaron se les regresa su garantía. La única persona que no recupera ese dinero o fianza es quien resulta ganador, porque esa garantía se queda para respaldar que va a cumplir con lo prometido.

Texto oficial

Artículo 136.- La convocante conservará en resguardo las garantías de sostenimiento de posturas hasta que se dicte el fallo de adjudicación, momento en que serán devueltas a los postores a excepción del que resulte adjudicado. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS CONTRATOS ABIERTOS, ACUERDOS DE COORDINACIÓN Y CONTRATOS PEDIDO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 42) ↗

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