Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité que maneja las rentas, compras y ventas de propiedades (como terrenos o edificios) puede formar equipos pequeños o subcomités para ayudarse a hacer su trabajo más rápido. Los jefes del Comité eligen a las personas que van a estar en esos equipos, y esas personas tienen la tarea de revisar si todo está en orden, checar los documentos y ver que se cumplan los requisitos técnicos y económicos de cada proceso. En pocas palabras, son como ayudantes especialistas que le facilitan la chamba al Comité.
Texto oficial
Artículo 60.- El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, para el desahogo de sus procedimientos podrá crear grupos de trabajo o subcomités. Los integrantes de los grupos de trabajo o subcomités serán designados por los titulares de los comités y serán responsables de auxiliar a los mismos en la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos, documentos o lineamientos en el aspecto técnico o económico de dichos procedimientos. TÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.