- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, los municipios y otros organismos pueden hacer subastas públicas para comprar o rentar cosas, o para contratar servicios de cualquier tipo. Esto solo pueden hacerlo si tienen dinero aprobado en su presupuesto para gastar. Una licitación pública es como un concurso donde varias empresas ofrecen sus productos o servicios, y se elige la mejor opción. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley para que sea justo y transparente.
Texto oficial
Artículo 61.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios podrán realizar licitaciones públicas, para la adquisición, arrendamiento de bienes y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, conforme a las previsiones y disposiciones presupuestarias respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.