- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 62
Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compites en una licitación del gobierno (como la Secretaría, tribunales o municipios), todos los participantes deben recibir la misma información y cumplir las mismas reglas. Esto significa que nadie tiene ventajas sobre otros, como acceso extra a datos o requisitos más fáciles. Todos juegan parejo desde el principio hasta el final del proceso.
Texto oficial
Artículo 62.- Las personas que participen en los procedimientos licitatorios que convoquen la Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, tendrán igual acceso a la información relacionada con éstos; cumplirán los mismos requisitos y participarán bajo las mismas condiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.