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Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo un gobierno puede comprar productos o servicios del extranjero en lugar de buscar opciones nacionales. Primero, debe comprobarse que no hay empresas mexicanas que puedan surtir lo que se necesita, ya sea porque no cumplieron con los requisitos técnicos en compras anteriores, su calidad es mala, o el estudio de mercado así lo indica. Si sí hay proveedores locales, el gobierno debe revisar si el precio que ofrecen es mejor o igual al de los extranjeros, comparando los costos nacionales e internacionales del año pasado. Para eso, puede pedir cotizaciones de al menos dos empresas de fuera, considerando gastos de entrega e impuestos. En cualquier caso, solo se pueden comparar productos o servicios iguales, con las mismas condiciones de pago, anticipo y tiempos de entrega.

Texto oficial

Artículo 63.- Para determinar el carácter internacional de una licitación pública, deberá acreditarse lo siguiente: I. La inexistencia de proveedores nacionales respecto de bienes o servicios, en la cantidad o calidad requeridas, mediante la verificación de: a) La información de la que se desprenda que habiéndose celebrado procedimientos de adquisición en un lapso no mayor a doce meses anteriores a la fecha de investigación, sólo se hayan presentado propuestas que no cubrieron los requisitos técnicos solicitados; b) La información de la que se desprenda que los productos nacionales no cumplen con las características necesarias para satisfacer las necesidades de su requerimiento, debiéndose establecer las deficiencias de calidad; o c) De los resultados obtenidos en el estudio de mercado. II. Si en el estudio de mercado se determina la existencia de proveedores nacionales, la convocante deberá analizar si el precio que ofrecen es conveniente, de acuerdo con cualquiera de las comparaciones siguientes: a) De los precios en el mercado nacional prevalecientes al menos con un año de anterioridad a la fecha de realización del estudio, con los precios de los mismos bienes producidos y ofrecidos en el extranjero durante el mismo período. Dicha comparación deberá hacerse al menos recabando los precios de dos proveedores extranjeros, preferentemente fabricantes, y bajo condiciones de entrega con destino final en territorio mexicano y pago de impuestos; b) Del precio del bien en territorio nacional, en el año inmediato anterior a la fecha de realización del estudio, respecto de otro adquirido en el mismo período por la contratante u otras dependencias, organismos auxiliares de carácter estatal o tribunales administrativos en el extranjero; o c) Del precio nacional que resulte de sus actualizaciones conforme a las publicaciones de índices o referencias de precios internacionales. Las metodologías descritas podrán aplicarse a la contratación de servicios. En todos los casos, las comparaciones se efectuarán entre bienes o servicios idénticos, y conforme a las mismas condiciones de anticipo, precio fijo, plazos y lugares de entrega, moneda y pago. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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