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Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o gobierno de otro país quiere participar en una licitación en México, quienes la organizan pueden decirle que no, si México no tiene un tratado o acuerdo con ese país. También pueden negarle la participación si ese país no les da el mismo trato a los mexicanos que quieran venderle cosas o servicios. Esto aplica tanto para licitaciones nacionales como internacionales. En pocas palabras, es como un "si tú no me tratas bien, yo tampoco te trato bien".

Texto oficial

Artículo 64.- Las convocantes podrán negar la participación de extranjeros en la licitación internacional, cuando su país de origen no tenga celebrado tratado internacional con los Estados Unidos Mexicanos o convenio celebrado con el Gobierno del Estado de México, o no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.