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Artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a hacer un calendario cada mes para revisar físicamente los negocios o casas de los proveedores o prestadores de servicios. Esto lo van a checar para asegurarse de que todo esté en orden. Por otro lado, los organismos auxiliares, los tribunales administrativos y los municipios decidirán qué hacer en sus casos específicos, según lo que les toque.

Texto oficial

Artículo 160.- La Secretaría elaborará y ejecutará el calendario mensual de verificaciones físicas a los domicilios de los proveedores o prestadores de servicios. Los organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios determinarán lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.