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Artículo 161 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, para elegir a qué proveedores o prestadores de servicios se les va a hacer una revisión, se debe hacer al azar. También hay que tomar en cuenta de qué tipo son los productos o servicios que se van a comprar o contratar. Esto aplica cuando hay una licitación, que es un proceso donde se elige a quién comprarle algo. En pocas palabras, la selección no se hace a dedazo, sino que se usa un método de sorteo y se piensa en lo que se necesita.

Texto oficial

Artículo 161.- La selección de proveedores o prestadores de servicios a verificar, se llevará a cabo de manera aleatoria y considerando la naturaleza de los bienes o servicios a licitar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.