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Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la ley no dice cómo hacer una revisión física, se va a seguir el procedimiento normal que ya está escrito en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. En otras palabras, para llenar esos vacíos, se usa el proceso administrativo común que ya existe. Es como cuando no hay una regla especial, entonces se aplica la regla general.

Texto oficial

Artículo 162.- Las verificaciones físicas, en lo no previsto por la Ley y este Reglamento, se substanciarán en los términos del procedimiento administrativo común previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TÍTULO DÉCIMO CUARTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 49 DE LAS PERSONAS SUJETAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS FÍSICAS OBJETADAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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