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Artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice una ley, un reglamento o un contrato hecho bajo esas reglas, el gobierno (la Secretaría, los tribunales administrativos o los municipios) lo puede castigar, pero siguiendo pasos específicos que están en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Además, las dependencias del gobierno tienen que avisar por escrito a la Secretaría sobre esas personas que no cumplieron, para que la Secretaría decida el castigo que corresponde.

Texto oficial

Artículo 163.- Las personas que infrinjan las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y los términos pactados en los contratos emitidos conforme a dichos ordenamientos, serán sancionadas por la Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios en el ámbito de su competencia, conforme a las formalidades previstas por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Las dependencias, deberán informar por escrito a la Secretaría, el incumplimiento en que hayan incurrido las personas a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que en el ámbito de su competencia, imponga la sanción que en su caso proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.