Artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, los organismos auxiliares y los tribunales administrativos tienen que enviar por escrito, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, una lista a la Contraloría con los nombres de las personas que están siendo investigadas por faltas administrativas. Esto aplica solo para los casos señalados en el artículo 74, fracciones II, IV, VI y VII de la Ley, que son ciertas conductas prohibidas. La lista se entrega siguiendo las reglas del Acuerdo que organiza el Registro de Empresas y Personas Físicas Objetadas, que es como un padrón de quienes tienen problemas legales con la administración pública.
Texto oficial
Artículo 164.- La Secretaría, organismos auxiliares y tribunales administrativos informarán por escrito dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a la Contraloría, el listado de las personas sujetas al procedimiento administrativo sancionador, derivado de los supuestos establecidos por las fracciones II, IV, VI, VII, del artículo 74 de la Ley, en términos del Acuerdo que Norma el Registro de Empresas y Personas Físicas Objetadas a la Contraloría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.