Artículo 159 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad va a hacer una revisión en persona (verificación física), checa que el negocio tenga todo lo necesario para funcionar bien: sus instalaciones, bodegas, talleres, oficinas, vehículos, empleados y hasta sus estados financieros. Esto sirve para comprobar que el proveedor o quien da el servicio sí puede cumplir con lo que ofrece, ya sea vender productos o prestar un servicio.
Texto oficial
Artículo 159.- En las verificaciones físicas, se deberá constatar la infraestructura inmobiliaria, bodegas, talleres, laboratorios, parque vehicular, oficinas administrativas, plantilla de personal en su caso, estados financieros, y en general todos aquellos aspectos del lugar de visita, que sean necesarios para acreditar que el proveedor o prestador del servicio cuenta con la capacidad para suministrar los bienes o prestar el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.