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Artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades como dependencias de gobierno, municipios o tribunales administrativos pueden entrar a revisar, cuando quieran, los negocios de quienes venden productos o dan servicios. Esto lo hacen para asegurarse de que el negocio tenga capacidad económica, administrativa, técnica y legal, así como para checar la calidad de lo que ofrecen y cuánto tienen disponible en existencia. En pocas palabras, pueden ir a verificar que todo esté en orden y que cumplan con lo que prometen. No necesitan avisar antes ni esperar una fecha especial para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 158.- La Secretaría, las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, podrán llevar a cabo en cualquier tiempo, verificaciones físicas a los establecimientos de los proveedores de bienes o prestadores de servicios, con el objeto de cerciorarse de la capacidad financiera, administrativa, técnica y legal de éstas, y en su caso, la calidad de los productos ofrecidos y las existencias físicas disponibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.