Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno, los organismos auxiliares (menos los de salud) y los tribunales administrativos deben describir en un catálogo todo lo que necesitan comprar o contratar, como productos o servicios, con sus detalles, medidas y precio. Los municipios, por su lado, tienen la obligación de crear, usar y mantener al día su propio catálogo de lo que requieran.
Texto oficial
Artículo 22.- Los bienes y servicios requeridos por las dependencias, organismos auxiliares, a excepción de los que otorguen servicios de salud, y los tribunales administrativos, serán descritos dentro del catálogo, anotando sus especificaciones, unidades de medida y costo. Los municipios integrarán, operarán y actualizarán su propio catálogo de bienes y servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.