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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El catálogo guarda los registros de bienes o servicios que usa el gobierno. Este artículo dice cuándo se puede borrar uno de esos registros. Solo se puede eliminar si el bien o servicio no se ha usado por más de un año, si ya está obsoleto, si ya no se consiguen sus piezas o refacciones, o si el mismo producto aparece dos veces registrado.

Texto oficial

Artículo 21.- El registro de algún bien o servicio inscrito en el catálogo sólo podrá ser suprimido cuando: I. Su uso no sea requerido por un período de por lo menos un año; II. Sea obsoleto; III. Sus componentes o refacciones se encuentren fuera de mercado; o IV. Su registro se encuentre duplicado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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