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Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que cuando se haga una lista oficial de productos y servicios (como ropa, comida o aparatos), esa lista debe incluir las reglas de calidad, seguridad y diseño que esos productos tienen que seguir. También debe incluir lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (que es la ley que regula cómo medir y estandarizar las cosas) y su Reglamento. Si aplica, también deben incluirse los dictámenes o decisiones que saquen las oficinas del gobierno o grupos estatales de apoyo. En pocas palabras, todo producto o servicio debe cumplir con ciertas normas y esas normas tienen que estar claras en el catálogo.

Texto oficial

Artículo 20.- En el catálogo de bienes y servicios se incluirán las normas de calidad, de seguridad y de diseño que deban cumplir, así como las disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y en su caso, los dictámenes que emitan las dependencias u organismos auxiliares de carácter estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.