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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/72
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si al terminar el plazo para comprar las bases de la licitación nadie las compró, el gobierno (la Secretaría, los organismos auxiliares, los tribunales administrativos o los municipios) puede decir que la licitación queda desierta y no se lleva a cabo. Esto pasa solo si no hubo ningún interesado en participar.

Texto oficial

Artículo 72.- La Secretaría, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios podrán declarar desierta una licitación cuando vencido el plazo de venta de bases, ningún interesado las adquiera. SECCIÓN TERCERA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 24) ↗

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