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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/71
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
71

Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, hace un concurso llamado licitación. Para participar, tienes que comprar las reglas del concurso, pero no te cobran de más, solo pagas el costo de sacar las copias o imprimirlas. Ese precio lo autoriza la Secretaría (la dependencia encargada). Además, los costos deben publicarse en el periódico oficial del gobierno, la "Gaceta del Gobierno", para que todos sepan cuánto cuesta participar.

Texto oficial

Artículo 71.- Las bases de la licitación pública y de la invitación restringida tendrán un costo de recuperación, el cual se autorizará por la Secretaría. El acuerdo que fije los precios correspondientes deberá publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 24) ↗

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