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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información de los catálogos solo se puede usar para el proceso de contratación pública, o sea, para compras o servicios del gobierno. No está permitido usarla para otros asuntos ni venderla o cambiarla. Si alguien tiene acceso a esos datos, no puede hacer negocio con ellos ni modificar su contenido. Esto aplica a cualquier persona que pueda ver la información.

Texto oficial

Artículo 27.- La información que se contenga en los catálogos no podrá ser utilizada para fines distintos al procedimiento de contratación pública, y no podrá ser comercializada o alterada por quien tenga acceso a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.