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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/27
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información de los catálogos solo se puede usar para el proceso de contratación pública, o sea, para compras o servicios del gobierno. No está permitido usarla para otros asuntos ni venderla o cambiarla. Si alguien tiene acceso a esos datos, no puede hacer negocio con ellos ni modificar su contenido. Esto aplica a cualquier persona que pueda ver la información.

Texto oficial

Artículo 27.- La información que se contenga en los catálogos no podrá ser utilizada para fines distintos al procedimiento de contratación pública, y no podrá ser comercializada o alterada por quien tenga acceso a la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.