Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, los tribunales administrativos y los municipios pueden consultar los catálogos (listas oficiales de datos o registros) usando los sistemas que ponga la Secretaría. El Congreso, los jueces y los organismos independientes también pueden ver esa información, pero primero deben firmar un acuerdo de coordinación con la dependencia encargada. Una vez firmado, podrán consultar los catálogos siguiendo las reglas y condiciones que establezca la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 26.- Las dependencias, organismos auxiliares, tribunales administrativos y municipios, podrán acceder a la consulta de los catálogos a través de los medios que establezca la Secretaría. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos autónomos, previa celebración del acuerdo de coordinación respectivo, podrán consultar la información contenida en los catálogos, en los términos y condiciones que determine la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.