Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un producto o servicio que necesitas comprar no aparece en el catálogo oficial, el área que lo pide debe mandar a la Secretaría toda la información del producto, como folletos y manuales, para que lo estudien y lo agreguen al catálogo. Esto se puede hacer por el sistema COMPRAMEX. La única excepción es cuando sea una emergencia o un caso urgente que ponga en riesgo la salud o seguridad del gobierno; ahí sí se puede registrar después.
Texto oficial
Artículo 28.- La falta de registro de algún bien o servicio en el catálogo, requerirá que el área solicitante remita a la Secretaría la información correspondiente a las especificaciones y características técnicas, adjuntando para tal efecto los folletos, catálogos, fichas técnicas, manuales y demás documentos que permitan su identificación, a efecto de que se lleve a cabo el estudio de mercado y se registre en el catálogo correspondiente, lo cual podrá realizar a través del Sistema COMPRAMEX. En el entendido de que en casos fortuitos, de urgencia, que pongan en riesgo la salud o la seguridad del Estado, dicho registro se podrá realizar con posterioridad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CÉDULA DE PROVEEDOR DE BIENES Y/O PRESTADOR DE SERVICIOS
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