Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/31
- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La cédula solo es válida por un año desde que la emiten. Después de ese año, ya no sirve.
Texto oficial
Artículo 31.- La cédula tendrá vigencia de un año a partir de su expedición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.