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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/31
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cédula solo es válida por un año desde que la emiten. Después de ese año, ya no sirve.

Texto oficial

Artículo 31.- La cédula tendrá vigencia de un año a partir de su expedición.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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