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Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cédula solo es válida por un año desde que la emiten. Después de ese año, ya no sirve.

Texto oficial

Artículo 31.- La cédula tendrá vigencia de un año a partir de su expedición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.