Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar tu cédula, tienes que llenar un formato que pide la Secretaría y llevar ciertos documentos: tu acta de nacimiento (si eres persona física) o el acta constitutiva de tu empresa, tu RFC con tu domicilio y actividad actual, un poder notarial si alguien te representa, tu identificación oficial, tu declaración de impuestos del año anterior o estados de cuenta bancarios (si tu empresa es nueva), estados financieros recientes firmados por un contador, dos fotos tamaño infantil a color y una carta donde te comprometes a mantener tus papeles actualizados. La Secretaría revisa que cumplas con todo y que tengas capacidad legal y financiera, checando que no estés quebrado. Si falta algún documento, como en el caso de proveedores pequeños, lo puedes arreglar después cuando te hagan una visita de verificación.
Texto oficial
Artículo 32.-Para obtener la cédula, los interesados deberán presentar solicitud en el formato que establezca la Secretaría y exhibir, en lo conducente, original o copia certificada y copia simple para su cotejo, de los documentos siguientes: I. Acta constitutiva y su última modificación, tratándose de personas jurídicas colectivas; o acta de nacimiento, tratándose de personas físicas; II. Cédula de Identificación Fiscal e Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, que señale el domicilio fiscal vigente, así como actividad preponderante al momento de la solicitud de registro; III. Poder suficiente del representante legal, emitido por Fedatario Público; IV. Identificación oficial del propietario o del representante legal; V. Declaración fiscal anual del ejercicio inmediato anterior o estados financieros del último ejercicio fiscal, dictaminados por contador público registrado en términos del Código Fiscal de la Federación; o los estados de cuenta bancarios, en los que se indiquen los movimientos realizados y el saldo al final del mes anterior a la fecha de solicitud de inscripción, para el caso de empresas de nueva constitución. VI. Estados financieros del mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de inscripción, acompañados de la Cédula Profesional del Contador Público que los emite; VII. Dos fotografías recientes tamaño infantil a color, del propietario o representante legal; y VIII. Carta compromiso de verificación y actualización de documentos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 La Secretaría verificará que el solicitante cumpla con los requisitos y se cerciorará que cuente con capacidad jurídica y financiera, debiendo cumplir con las razones financieras de liquidez, solvencia y endeudamiento. Cualquier faltante de dichos documentos, a juicio de la Secretaría, para el caso de los proveedores sociales, será solventado por los mismos, en la visita de verificación que se realice con posterioridad y en la que se dará la validación final a la cédula que ya se haya otorgado, a través de los medios que estime la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.