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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/30
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa quieren sacar la cédula, puedes ir a cualquier oficina de gobierno o tribunal administrativo a decirlo. Ellos te van a pasar directamente a la Secretaría para que te ayuden. No importa si eres una persona (física) o una empresa (jurídica colectiva): todas las oficinas públicas tienen la obligación de canalizarte. Así no te rechazan en el primer lugar al que llegues.

Texto oficial

Artículo 30.- Las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos deberán canalizar a la Secretaría, a toda persona física o jurídica colectiva que externe ante ellas su interés de obtener la cédula.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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