- Ley
- Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa quieren sacar la cédula, puedes ir a cualquier oficina de gobierno o tribunal administrativo a decirlo. Ellos te van a pasar directamente a la Secretaría para que te ayuden. No importa si eres una persona (física) o una empresa (jurídica colectiva): todas las oficinas públicas tienen la obligación de canalizarte. Así no te rechazan en el primer lugar al que llegues.
Texto oficial
Artículo 30.- Las dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos deberán canalizar a la Secretaría, a toda persona física o jurídica colectiva que externe ante ellas su interés de obtener la cédula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.