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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cédula es un documento que debe traer obligatoriamente esta información: el nombre de la persona o el nombre de la empresa, el tipo de negocio o actividad a la que se dedica, un número de folio (como un código único), la foto y firma del dueño, el nombre y firma del funcionario que la autoriza, el lugar y la fecha en que se emitió, el tiempo que va a ser válida, y el sello de la oficina que la entrega.

Texto oficial

Artículo 34.- La cédula contendrá como mínimo, los siguientes datos: I. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica colectiva; II. Giro y/o subgiro comercial u objeto social; III. Número de folio; IV. Fotografía y firma del titular; V. Nombre y firma del servidor público que autoriza; VI. Lugar y fecha de expedición; VII. Vigencia; y VIII. Sello de la unidad administrativa que expide dicha cédula.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.