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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/35
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La cédula profesional se puede tramitar cuando la obtienes por primera vez (alta), cuando cambias algún dato (modificación), cuando se vence y necesitas una nueva (renovación), cuando la pierdes (reposición) o si pides una copia extra porque ya tenías una (duplicado).

Texto oficial

Artículo 35.- La cédula podrá expedirse por alta, modificación, renovación, reposición o duplicado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.