Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl106/36
Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si entras al registro de proveedores o prestadores de servicios, te dan un documento por "alta". Si después cambias algún dato, como tu dirección o nombre, te lo "modifican". También puedes "renovar" cuando se termine su tiempo de validez, pedir una "reposición" si lo pierdes o se echa a perder, o un "duplicado" si necesitas otra copia. Todo depende de lo que te haga falta.

Texto oficial

Artículo 36.- Procede la expedición por alta, cuando la persona ingresa al catálogo de proveedores y prestadores de servicios; la modificación, cuando cambie algún dato de los registrados originalmente; la renovación, cuando se actualiza su vigencia; la reposición, por extravío o deterioro; y duplicado, cuando lo requiera el acreditado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.