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Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pierdes o te roban tu cédula, necesitas presentar una copia del documento oficial que demuestre que la pérdida ocurrió (como un acta o reporte). Ese documento se va a agregar a tu expediente como prestador de servicios o proveedor.

Texto oficial

Artículo 38.- En caso de reposición de cédula por robo o extravío se requerirá copia del documento legal que dé constancia de su pérdida, el cual se integrará al expediente del proveedor o prestador de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.