Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo le pueden dar copias de un documento a las personas que estén autorizadas en el acta constitutiva de la empresa (el papel que dice cómo se creó y quiénes la manejan) o en su cambio más reciente. En el caso de los representantes legales, también aplica si tienen un poder firmado ante un notario público (fedatario público), el cual se debe guardar en el expediente.
Texto oficial
Artículo 39.- Los duplicados sólo se expedirán a los interesados que se encuentren facultados en el acta constitutiva de la empresa o su última modificación. En el caso de los representantes legales, a quienes se haya otorgado poder suficiente emitido por fedatario público, el que se anexará al expediente respectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12
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