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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se organiza una junta para aclarar dudas de una licitación pública, se debe seguir este orden bien definido: primero se pasa lista para ver quién asistió, luego se explica para qué es la junta, y después se responden preguntas técnicas y administrativas. Si es necesario, se pueden ajustar fechas o condiciones de la convocatoria. Al final, se confirma que todas las preguntas se resolvieron y se firma el acta de la reunión.

Texto oficial

Artículo 78.- La junta de aclaraciones se sujetará al orden siguiente: I. Lectura del registro de asistencia; II. Objeto de la junta; III. Aclaraciones de orden técnico; IV. Aclaraciones de orden administrativo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 V. En su caso, modificaciones a los plazos y términos de la convocatoria o las bases, que no cambien de manera sustancial las mismas; VI. Declaración de que se dio respuesta a los cuestionamientos formulados; VII. Declaración de la terminación de la junta de aclaraciones y cierre del acta; y VIII. Firma de los servidores públicos y, en su caso, de los interesados que hayan participado en el acto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 24) ↗

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