Artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se organiza una junta para aclarar dudas de una licitación pública, se debe seguir este orden bien definido: primero se pasa lista para ver quién asistió, luego se explica para qué es la junta, y después se responden preguntas técnicas y administrativas. Si es necesario, se pueden ajustar fechas o condiciones de la convocatoria. Al final, se confirma que todas las preguntas se resolvieron y se firma el acta de la reunión.
Texto oficial
Artículo 78.- La junta de aclaraciones se sujetará al orden siguiente: I. Lectura del registro de asistencia; II. Objeto de la junta; III. Aclaraciones de orden técnico; IV. Aclaraciones de orden administrativo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 25 V. En su caso, modificaciones a los plazos y términos de la convocatoria o las bases, que no cambien de manera sustancial las mismas; VI. Declaración de que se dio respuesta a los cuestionamientos formulados; VII. Declaración de la terminación de la junta de aclaraciones y cierre del acta; y VIII. Firma de los servidores públicos y, en su caso, de los interesados que hayan participado en el acto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.