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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que el acta de la junta de aclaraciones debe incluir al menos lo siguiente: los nombres de los servidores públicos (gente del gobierno) que estén en el evento, el nombre o clave de los interesados (personas o empresas participantes), las preguntas y respuestas que se dieron, y si hubo cambios a la convocatoria o bases. También puede poner otros puntos importantes que se consideren necesarios. Al final, deben firmar los servidores públicos y, si quieren, los interesados que hayan asistido.

Texto oficial

Artículo 79.- El acta de la junta de aclaraciones deberá referir como mínimo, lo siguiente: I. Nombre de los servidores públicos que intervienen en el acto; II. Nombre o clave de los interesados que participen; III. Las preguntas y las aclaraciones respectivas; IV. En su caso, las modificaciones a la convocatoria o bases; V. Las demás consideraciones que se estimen necesarias; y VI. Firma de los servidores públicos y, en su caso, de los interesados que hayan participado en el acto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

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