Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 79 dice que el acta de la junta de aclaraciones debe incluir al menos lo siguiente: los nombres de los servidores públicos (gente del gobierno) que estén en el evento, el nombre o clave de los interesados (personas o empresas participantes), las preguntas y respuestas que se dieron, y si hubo cambios a la convocatoria o bases. También puede poner otros puntos importantes que se consideren necesarios. Al final, deben firmar los servidores públicos y, si quieren, los interesados que hayan asistido.
Texto oficial
Artículo 79.- El acta de la junta de aclaraciones deberá referir como mínimo, lo siguiente: I. Nombre de los servidores públicos que intervienen en el acto; II. Nombre o clave de los interesados que participen; III. Las preguntas y las aclaraciones respectivas; IV. En su caso, las modificaciones a la convocatoria o bases; V. Las demás consideraciones que se estimen necesarias; y VI. Firma de los servidores públicos y, en su caso, de los interesados que hayan participado en el acto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.