Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que la empresa o entidad encargada nombre (llamada "servidor público") es la que se encarga de organizar la junta de aclaraciones. A esa junta puede ir cualquier persona solo para observar, pero sin poder hablar ni hacer preguntas. Solo pueden preguntar o pedir aclaraciones quienes ya hayan comprado las bases de la licitación. Además, ese servidor público tiene derecho a aplicar castigos o medidas disciplinarias, como las que vienen en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 80.- El servidor público que designe la convocante, será responsable del desarrollo de la junta de aclaraciones, a la que podrá asistir cualquier persona en calidad de observador sin tener derecho a voz y sólo podrán presentar preguntas o solicitudes de aclaración las personas que hayan adquirido bases. El servidor público responsable del desarrollo del acto, estará facultado para imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias que se establecen en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.