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Ley
Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que la empresa o entidad encargada nombre (llamada "servidor público") es la que se encarga de organizar la junta de aclaraciones. A esa junta puede ir cualquier persona solo para observar, pero sin poder hablar ni hacer preguntas. Solo pueden preguntar o pedir aclaraciones quienes ya hayan comprado las bases de la licitación. Además, ese servidor público tiene derecho a aplicar castigos o medidas disciplinarias, como las que vienen en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 80.- El servidor público que designe la convocante, será responsable del desarrollo de la junta de aclaraciones, a la que podrá asistir cualquier persona en calidad de observador sin tener derecho a voz y sólo podrán presentar preguntas o solicitudes de aclaración las personas que hayan adquirido bases. El servidor público responsable del desarrollo del acto, estará facultado para imponer los medios de apremio y medidas disciplinarias que se establecen en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

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