Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una junta para aclarar dudas sobre una licitación, se levanta un acta donde se anota lo que se trató. Todos los que fueron en persona, tanto ciudadanos como servidores públicos, deben firmarla y recibir una copia. Pero si alguien no la firma, eso no hace que el acta pierda validez ni que lo acordado deje de aplicarse.
Texto oficial
Artículo 81.- El acta de la junta de aclaraciones será firmada por todos los participantes que acudan de manera presencial y servidores públicos asistentes, a quienes se les entregará copia de la misma. La falta de firma de alguno de ellos, no invalidará su contenido y efectos. SECCIÓN CUARTA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.