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Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere venderle algo al gobierno (como productos o servicios), se hace una junta para abrir las ofertas. El orden de esa junta es: primero se anuncia que empieza, se pasa lista de quién llegó y se confirma que haya suficientes participantes. Luego, se entregan y abren las propuestas técnicas (cómo van a hacer el trabajo) y las económicas (cuánto van a cobrar). Después se revisan, se dice cuáles se aceptan o se rechazan, y se avisa cuándo será la siguiente etapa o cuándo dirán quién ganó. Todo esto se tiene que anotar en un acta y publicarse en el sistema COMPRAMEX.

Texto oficial

Artículo 82.- El acto de presentación y apertura de propuestas, tendrá el siguiente orden: a) Declaratoria de inicio del acto; b) Lectura del registro de asistencia al acto; c) Declaratoria de asistencia del número de licitantes; d) Presentación de propuestas técnicas y económicas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de octubre de 2013. Última reforma POGG 19 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 26 e) Apertura de propuestas técnicas; f) Revisión cuantitativa de propuestas técnicas; g) Declaratoria de aceptación o desechamiento de propuestas técnicas; h) Apertura de propuestas económicas; i) Revisión cuantitativa de las propuestas económicas; j) Declaratoria de aceptación o desechamiento de las propuestas económicas; k) Lugar, fecha y hora para el procedimiento de contraoferta; o en su caso, para la subasta inversa electrónica; y l) Lugar, fecha y hora para la comunicación del fallo. Los actos referidos en los incisos anteriores deberán documentarse en el acta correspondiente y publicarse en el sistema COMPRAMEX.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.