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Artículo 77 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El funcionario encargado de dirigir la junta de aclaraciones puede pausar la junta si hay muchas preguntas o si se va a tardar mucho en responderlas. Cuando la pause, debe avisar a los participantes a qué hora, en qué fecha y en dónde se va a continuar. Si por esa pausa se tiene que cambiar la fecha para entregar y abrir las propuestas, eso se anota en el acta (el documento oficial de lo que pasó). Al final, los interesados tienen la responsabilidad de conseguir una copia de esa acta, que estará disponible donde indicó la convocante o en COMPRAMEX (el sistema de compras del gobierno).

Texto oficial

Artículo 77.- El servidor público que presida la junta de aclaraciones podrá suspender la sesión, en razón del número de solicitudes de aclaraciones recibidas o del tiempo que emplearía en darles contestación, informando a los licitantes la hora y, en su caso, fecha o lugar, en que se continuará con la junta de aclaraciones. Cuando por virtud de la suspensión de la junta de aclaraciones, se tenga que modificar la fecha del acto de presentación y apertura de propuestas, tal circunstancia se asentará en el acta correspondiente. En todo caso, será responsabilidad de los interesados obtener una copia del acta de la junta de aclaraciones que estará a su disposición en el domicilio que haya señalado la convocante, o en COMPRAMEX.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.